En materia del dictamen fiscal, la iniciativa de Miscelánea Fiscal para 2022 contempla dos propuestas sustanciales en materias fiscal y penal-fiscal: la referente a reincorporar la obligatoriedad del dictamen fiscal para determinados contribuyentes, así como las implicaciones para los Contadores Públicos inscritos que elaboren los referidos dictámenes. En primer lugar, la opción de dictaminarse para efectos fiscales contenida en el artículo 32-A, primer párrafo del CFF se mantiene en sus términos, en tanto que se propone modificar los párrafos dos al cinco e incorporar dos párrafos más a dicho artículo.
Artículo 32-A. […]
Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $876’171,996.50, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
De esta forma, con independencia de las personas físicas y morales que puedan y deseen optar por dictaminarse conforme al primer párrafo del artículo 32-A vigente, la iniciativa contempla obligar a dictaminar los estados financieros de las personas morales del Título II de la LISR, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio anterior sean iguales o superiores a $876,171,996.50, además de las que tengan acciones colocadas en bolsa de valores.
Otras previsiones de la iniciativa de reforma al artículo 32-A del CFF son que se mantiene la opción para dictaminarse, así como la exclusión para las entidades paraestatales; los contribuyentes obligados –al igual que los que opten por dictaminarse– tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF; la cantidad de $876,171,996.50 se actualizará en el mes de enero de cada año, de conformidad con el artículo 17-H del CFF, considerando el índice nacional de precios al consumidor (INCP) correspondiente al mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior al que corresponda el cálculo; tanto los contribuyentes obliga- dos como los que ejerzan la opción de dictaminarse, deberán presentar el dictamen junto a la información y documentación correspondiente, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate –el plazo se reduce dos meses–.
Respecto de la reducción del plazo para presentar el dictamen fiscal junto a la información y documentación necesarias, la iniciativa del Ejecutivo se limita a señalar que dicho plazo –a más tardar el 15 de mayo– es razonable, considerando que la información a dictaminar es la del año inmediato anterior.12
Ahora bien, en cuanto a la información sobre la situación fiscal contemplada en el artículo 32-H del CFF, es de precisar que actualmente la fracción I de dicho artículo contempla como obligados a presentar dicha información a las personas morales del Título II de la LISR con ingresos acumulables iguales o superiores a $842,149,170, así como a las que tengan acciones colocadas en bolsa de valores; siendo que con motivo de la reforma planteada, pasarían a ser los obliga- dos a dictaminarse conforme al artículo 32-A, segundo párrafo propuesto, de tal forma que la iniciativa plantea la modificación al artículo 32-H para eliminar la mención a estos sujetos, añadiendo que deberán presentar la información sobre su situación financie– ra quienes sean partes relacionadas de las referidas personas morales obligadas a dictaminarse.13
Otra implicación para los contribuyentes obligados a dictaminarse sería la excepción al orden de prelación que contempla el artículo 52-A del CFF, siendo que la autoridad podrá requerir directamente al contribuyente, sin que medie el desahogo de requerimiento al auditor de sus estados financieros. Dicho cambio –dice la iniciativa– es motivado por la pretendida agilización de los actos de fiscalización,14 sin embargo, representa una contradicción con la presunción de veracidad de la que goza el dictamen para efectos fiscales, y un retroceso en el incentivo que significaba este para efectos de los actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.