El Paquete Económico 2022, entregado el 8 de septiembre de 2021 en la Cámara de Diputados, sorprendió por algunas de las propuestas tendientes a combatir la elusión y evasión fiscal –con la introducción de nuevas cláusulas antiabuso, otras en materia de materialidad de operaciones y para la cancelación de certificados de sellos digitales– destacándose la creación del nuevo régimen fiscal de confianza para personas físicas y morales.
Aunque las propuestas en materia fiscal para 2022 dadas a conocer a la fecha mantienen el discurso oficial de no aumentar impuestos, se es– pera que el mayor impacto de estos cambios venga acompañado por la presión que ejercerá la autoridad fiscal hacia los contribuyentes con el cúmulo de nuevas obligaciones formales contempladas a introducir en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).
En materia de cumplimiento de obligaciones fiscales, uno de los cambios propuestos para 2022 que ha llamado la atención, es el que tiene que ver con el dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Como es sabido, hasta el año 2021 el CFF señala la opción para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, con los beneficios y las consecuencias legales que representan para el dictaminador y contribuyente; no obstante, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo para 2022 prevé que las personas morales que superen determinado umbral de ingresos acumulables2 en el ejercicio inmediato anterior estén obligadas a dictaminar sus estados financieros y que, además, el profesional de la Contaduría que funja como auditor de estados financieros para efectos fiscales se responsabilice de informar a las autoridades fiscales del incumplimiento de obligaciones fiscales o de la posible realización de conductas que puedan constituir la comisión de un delito fiscal; de aprobarse la propuesta, el Contador Público auditor tendría doble responsabilidad: una para efectos administrativos informar sobre el incumplimiento de obligaciones fiscales y otra de tipo penal informar probables conductas delictivas. Esto implica una mayúscula responsabilidad para el Contador Público inscrito para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, dadas las sanciones a las que estaría sujeto el auditor si no se llegara a informar a la autoridad de esas conductas; en ese caso, las sanciones para el profesional de la Contaduría irían desde la suspensión de su registro para dictaminar por un periodo de tres años responsabilidad administrativa hasta una posible pena de prisión de tres meses a seis años por omitir informar conductas que conlleven la comisión de posibles delitos fiscaLes responsabilidad penal.
